A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Torres Garzon Julia Mauricia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Séptimo Administrativo de Bogotá y el Juzgado Décimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad.
El conflicto objeto de la decisión se fundamenta en un proceso promovido por Colpensiones, con el propósito de que se declare la nulidad del acto administrativo propio mediante el cual reliquidó la pensión de vejez y reconoció un retroactivo pensional a una ciudadana.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 316/21, señalando que, conforme a los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, el juez de lo contencioso administrativo es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la administración en contra de sus propios actos administrativos, de contenido particular y concreto, en donde el titular del derecho no haya dado su consentimiento para revocarlo.
Y concluyó que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es el Juzgado Séptimo Administrativo de Bogotá, a donde ordenó remitir el expediente para que le imparta el trámite correspondiente y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la jurisdicción de lo contencioso administrativo y la jurisdicción ordinaria laboral, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Séptimo. Administrativo de Bogotá conocer la demanda promovida por Colpensiones contra la señora Julia Mauricia Torres Garzón.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3409 al Juzgado
- Séptimo. Administrativo de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados y al Juzgado
- Décimo. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.