Micelio
Auto12 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Carlos Camargo Assis

Demandante Asociación Comunitaria Agropecuaria Ambiental Y Piscícola De Mimbre - Acapimin·Demandado Unidad De Gestión Del Riesgo Nacional -Ungrid Y Otros

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Ciénaga de Oro (Córdoba), el Juzgado 1 Penal del Circuito de Cereté (Córdoba) y el Juzgado 8 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería.

La controversia entre los precitados despachos se generó en torno a la autoridad que debía conocer la acción de tutela.

El primer despacho se apartó del conocimiento del asunto con fundamento en las reglas de reparto, el segundo consideró que la controversia trataba sobre la presunta afectación a una colectividad, por lo que debía tramitarse como una acción popular, conforme al artículo 88 Superior y la Ley 472 de 1998, el tercero sostuvo que la vulneración de derechos ocurrió en Ciénaga de Oro, por lo que, conforme al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, la competencia para tramitar el asunto le correspondía al Juzgado Promiscuo Municipal de dicho municipio.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Ciénaga de Oro para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión que corresponda.

Se hizo una advertencia al precitado operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia a partir de reglas de reparto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la acción de tutela.

Al juzgado penal involucrado se le hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, se abstenga de adecuar injustificadamente el trámite procesal de acciones de tutela, bajo el pretexto de que los derechos invocados no son fundamentales sino colectivos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 25 de septiembre de 2025 proferido por el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Ciénaga de Oro (Córdoba) dentro del trámite de la acción de tutela presentada por Ader Guadith Saah, en calidad de representante legal de la Asociación Comunitaria Agropecuaria Ambiental de Piscícola de Mimbre en contra de la Gobernación de Córdoba y otros.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5173 al Juzgado Promiscuo Municipal de Ciénaga de Oro (Córdoba) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión que corresponda.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Ciénaga de Oro (Córdoba) para que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia a partir de reglas de reparto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la acción de tutela.
  4. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 001 Penal del Circuito de Cereté (Córdoba) para que, en lo sucesivo, se abstenga de adecuar injustificadamente el trámite procesal de acciones de tutela, bajo el pretexto de que los derechos invocados no son fundamentales sino colectivos.
  5. QUINTO. Por Secretaría General, COMUNICAR, al accionante, al Juzgado 001 Penal del Circuito de Cereté (Córdoba) y al Juzgado 008 Administrativo del Circuito Judicial de Montería (Córdoba) la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.