A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Lemus Pacheco Nesly Dominga·Demandado Colpensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos sobre nulidad o ineficacia del traslado pensional al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Montería y el Juzgado 3° Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, generado por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones y las administradoras de fondos de pensiones Colfondos y Protección, con la cual pretende que se declare: que perteneció al antiguo ISS; la ineficacia del traslado que realizó del Régimen de Prima Media con prestación definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y, se ordene a Colpensiones a recibirla como afiliada, entre otras pretensiones referidas en escrito de demanda.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que con base en lo expuesto en el auto 784 de 2021, la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Laboral es la competente para conocer del asunto.
En efecto, lo relevante para determinar la competencia en el caso concreto es que no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA para asignar el asunto a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, toda vez que, aunque la demandante alega haber ostentado la calidad de empleada pública al servicio del municipio de Montería, esta se encuentra afiliada al fondo privado de pensiones Colfondos.
Se reitera la regla de decisión del Auto citado y se dispone el envío del expediente al Juzgado 1° Laboral del Circuito de Montería para que continúe con el trámite del proceso
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Montería y el Juzgado 3° Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Montería es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por la señora Nelsy Dominga Lemus Pacheco.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5976 al Juzgado 1° Laboral del Circuito de Montería para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 3° Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.