Micelio
Auto9 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Barreto Ramirez Armando·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social

Tema · dato duro
Proceso Que Pretenden El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas En Proceso Ordinario Laboral.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos que pretenden el pago de acreencias laborales reconocidas en proceso ordinario laboral
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección F y el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá.

La controversia se origina en el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho por parte de un ciudadano contra las resoluciones mediante las cuales el Ministerio de Salud le negó el reconocimiento y pago de acreencias laborales reconocidas en el proceso ordinario para que en su lugar cumpliera con las sentencias emitidas por los jueces ordinarios.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte resolvió que la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer de una demanda que busca el pago de acreencias laborales reconocidas en un proceso ordinario laboral, de acuerdo a lo establecido en los artículos 104, 4; 105, 4 y el 155, 2 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y les comunique esta decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F y el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Armando Barreto Ramírez para obtener la nulidad de las resoluciones 1691 de 2015, 343 de 2018 y 698 de 2019 emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social le corresponde al Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá.
  2. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta corporación el expediente CJU-3339 al Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, además que comunique la presente decisión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F y a los sujetos procesales e interesados dentro del presente asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.