A- de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Nathalia Andrea Guerrero·Demandado La Previsora Seguros S.A
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 6 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta y el Juzgado 3 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga.
La controversia entre las precitadas autoridades se fundó en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas presentaron una serie de argumentos de relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
La Corte encontró que la única autoridad con competencia territorial para dirimir el asunto era el Juzgado 6 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta a quien le remitió el expediente para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS los autos del 26 y 30 de septiembre dictados por el Juzgado 006 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, Magdalena, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por la señora Nathalia Guerrero en contra de La Previsora Seguros S.A.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5172 al Juzgado 006 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, Magdalena, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- TERCERO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.