A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Colpensiones·Demandado Mora Romero Alvaro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá y la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, suscitado por una demanda, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en la modalidad de lesividad, presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones, en contra de un ciudadano, con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución que reconoció en favor del demandado una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y, en consecuencia, se ordene a éste a reintegrar a Colpensiones una suma de dinero correspondiente a lo pagado, por cuanto, de acuerdo con investigación realizada, la prestación fue concedida por posibles hechos de fraude y/o corrupción.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a lo previsto en Auto 316 de 2021 y resuelve, con base en la regla de decisión allí contenida, que, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
La Corte dispone el envío del expediente a la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá y la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de DECLARAR que la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer la demanda instaurada por Colpensiones en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5970 a la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.