A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Álvaro Castellanos Hernández·Demandado Aseguradora Seguros De Vida Axa Colpatria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural y el Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que la primera autoridad alegó su falta de competencia de acuerdo con el numeral del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la decisión del 22 de septiembre de 2025, por la cual la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil, Agraria y Rural se abstuvo de conocer la acción de tutela presentada por Álvaro Castellanos Hernández contra Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. (Axa Colpatria), la Superintendencia Financiera de Colombia, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander y la Superintendencia Nacional de Salud.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5166 a la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil, Agraria y Rural para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 045 Civil del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.