A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Myriam Torres Benavidez·Demandado Gobernador, Secretario De Rentas Y Jefe De Oficina Impuesto Vehicular De Rodamiento Del Departamento Del Meta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 32 Civil Municipal de Cali y el Juzgado 11 Civil Municipal de Villavicencio.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte actora.
Teniendo en cuenta que ambos despachos ostentan competencia territorial, la Corte aplicó el criterio a prevención y dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 32 Civil Municipal de Cali para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia al otro operador jurídico para que, en futuros casos, remita a la autoridad competente las controversias de competencia en asuntos de tutela, según lo dispuesto en la Ley Estatutaria 270 de 1996.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 12 de septiembre de 2025 proferido por el Juzgado 032 Civil Municipal de Cali, con ocasión de la acción de tutela interpuesta por Myriam Torrez Benavidez contra la Gobernación del Meta - Secretaría de Hacienda.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5157 al Juzgado 032 Civil Municipal de Cali para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar dentro del expediente de tutela referenciado.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 011 Civil Municipal de Villavicencio que, en futuros casos, remita a la autoridad competente las controversias de competencia en asuntos de tutela, según lo dispuesto en la Ley Estatutaria 270 de 1996.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 011 Civil Municipal de Villavicencio.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.