Micelio
Auto18 de febrero de 2026

A-181/26 de 2026

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 4 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga y el Juzgado 1 Administrativo Oral del Circuito del mismo municipio.

Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento de la solicitud de amparo sin fundamentar sus argumentos en el incumplimiento de alguno de los factores de competencia en materia de tutela.

A partir de los criterios fijados en la jurisprudencia de la Corporación, consideró la Sala Plena que el despacho que debe resolver la solicitud de amparo es aquella a quien de manera inicial se le asignó el asunto.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 4 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia para conocer y tramitar las acciones de tutela que le sean repartidas con base en argumentos distintos al incumplimiento de los factores de competencia sobre la materia, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.