Micelio
Auto15 de febrero de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Valenzuela Castillo Espir

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 20 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos se originó en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que instauró Colpensiones en contra de la resolución mediante la cual el extinto ISS reconoció y pagó una indemnización sustitutiva.

El argumento de la entidad fue la existencia de otra prestación pensional percibida por el beneficiario de la sustitución pensional mencionada.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte aplicó la regla jurisprudencial fijada en el Auto 316/21 y reiterada en el Auto 840/21, a través de la cual se estableció que, conforme a los artículos 97 y 104 del CPACA, el juez de lo contencioso administrativo es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la administración en contra de sus propios actos administrativos.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 20 Administrativo del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 20 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 20 Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la Administradora Colombiana de Pensiones contra la Resolución 3990 del 25 de febrero de 2006.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2246 al Juzgado 20 Administrativo del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 34 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.