A- de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Carlos Eduardo Delgado·Demandado Secretaria De Educacion De Bogota D.C.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1834 de 2015
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 62 Civil Municipal 8° Civil Municipal de Oralidad y 48 Civil Municipal, todos de Bogotá D.C.
La controversia se fundó en el uso de las reglas contenidas en el Decreto 1834 de 2015.
La Corte comprobó que la autoridad judicial que asumió conocimiento de las acciones de tutela que presentaban una triple identidad como en el caso concreto, fue el Juzgado 30 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, a donde dispuso enviar el expediente para que de manera inmediata profiera la decisión de fondo que corresponda.
A los juzgados 8º y 48 involucrados en el conflicto se les advierte que, en el evento en el que se consideren sin competencia para resolver un asunto remitan el expediente a la autoridad judicial que consideran es competente para resolverlo, en lugar de enviarlo a otra entidad que funge como intermediaria, pues esto terminaría por prolongar el tiempo para la resolución del amparo pretendido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REMITIR el expediente ICC-3551 al Juzgado Treinta Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, para que, de conformidad con lo expuesto en precedencia, de tramite celere y profiera decision de fondo dentro de la accion de tutela de la referencia.
- Segundo. ADVERTIR a los Juzgados 8deg Civil Municipal de Oralidad de Bogota D.C, y 48 Civil Municipal de Bogota D.C, que, en el evento en el que se consideren sin competencia para resolver un asunto, remitan el expediente a la autoridad judicial que consideran es competente para resolverlo, en lugar de remitirselo a otra entidad que funge como intermediaria, pues esto terminaria por prolongar el tiempo para la resolucion del amparo pretendido.
- Tercero. Por secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR a todas las autoridades judiciales involucradas en este conjunto de conflicto de competencia y a las partes, lo resuelto por esta Corporacion en esta ocasion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.