A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Rodriguez Rodriguez Ana Lucia·Demandado Fondo Financiero De Proyectos De Desarrollo Fonade
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
La controversia se origina respecto a la competencia para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por una ciudadana contra el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (FONADE) para lograr la nulidad de la resolución mediante la cual se negó el reconocimiento y pago las prestaciones sociales dejadas de percibir.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 492/21 mediante el cual se estableció la competencia en la jurisdicción de lo contencioso administrativo para conocer de los procesos promovidos para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y les comunique esta decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que corresponde al jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer de la demanda formulada por la señora Ana Lucía Rodríguez Rodríguez contra el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3298 al Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y le comunique esta decisión a los interesados y a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.