A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Andrea·Demandado Universidad
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Penal de Bogotá y el Juzgado de Familia de Tunja.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte actora.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Penal de Bogotá para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
A la otra autoridad judicial involucrada se le advirtió que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la decisión adoptada en el Auto del 29 de agosto de 2025, proferido por el Juzgado de Bogotá dentro de la acción de tutela promovida por la señora Andrea.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5142 al Juzgado de Bogotá para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por la señora Andrea en contra de la Universidad y "algunos docentes vinculados a la institución".
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado de Familia de Tunja que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporación.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades involucradas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.