A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Gartner Gallego Gildardo Antonio·Demandado Ministerio De Educacion Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones emanadas del Sistema de Seguridad Social Integral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pereira, causado por un proceso ejecutivo presentado por un ciudadano, en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-FOMAG-, por concepto del reconocimiento de sanción por mora y otros, referidos en escrito de demanda.
Cumplidos los presupuestos que configuran el conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que al pretender ejecutar la sanción moratoria contemplada en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, el proceso se encuadra en la cláusula general de competencia que asigna el conocimiento de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de seguridad social, a la ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no corresponden a otra autoridad.
Se sigue la regla del Auto 063/22, reiterada en Autos 355 y 1412 de 2024, entre otros, para resolver que, de conformidad con lo establecido en el artículo 104.6 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.5 de la Ley 712 de 2001, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de seguridad social, conocerá de los procesos en que se pretenda solicitar el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías a través de una demanda ejecutiva.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Pereira y DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva presentada por el señor Gildardo Antonio Gartner Gallego en contra de la Nación - Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral.
- SEGUNDO. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente del CJU-5922 a la Oficina de Reparto del Distrito Judicial de Pereira, para que se asigne el asunto entre los jueces de la especialidad laboral y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Pereira, así como a los sujetos procesales involucrados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.