A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Johan Andrés Niño Calderón·Demandado Subdirección Especializada De La Unidad Nacional De Protección
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas para dirimir conflictos ante la Jurisdicción Especial para la Paz
- Factor subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sección de Revisión de Sentencias del Tribunal para la Paz y el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá.
La controversia entre los precitados despachos se fundó en la interpretación del factor subjetivo.
Ello, por cuanto la primera autoridad escindió la acción de tutela en dos, al estimar que los hechos relacionados con otras entidades demandadas no tenían ninguna relación con la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y, como resultado de ello, remitió una nueva acción de tutela al segundo despacho mencionado.
La Corte consideró que, una vez se configura el factor subjetivo de competencia a cargo de la Jurisdicción Especial para la Paz, ésta tiene la obligación de resolver sobre todos los hechos, pretensiones y sujetos involucrados y no puede, a partir de alguno de esos elementos, escindir este mecanismo constitucional y, por tanto, tenía el deber de fallar de forma integral la acción de tutela, después de haber avocado su conocimiento.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sección de Revisión de Sentencias del Tribunal para la Paz, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de actuar como lo hizo en el caso concreto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS el auto proferido el 14 de junio de 2022 por la Sección de Revisión de Sentencias del Tribunal para la Paz, específicamente el numeral primero, respecto de los hechos que declaró la escisión de la acción de tutela interpuesta por Johan Andrés Niño Calderón, acorde con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4229 a la Sección de Revisión de Sentencias del Tribunal para la Paz, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR a la Sección de Revisión de Sentencias del Tribunal para la Paz que, en lo sucesivo, se abstenga de actuar como lo hizo en el caso concreto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la corte, COMUNICAR la presente decisión a las partes y al Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.