Micelio
Auto23 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Cuenca Vargas Milciades·Demandado En Averiguacion De Responsables

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-La Fiscalía No Realizó Pronunciamiento Alguno Sobre La Competencia En El Asunto.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía 2ª Local de El Espinal y el Juzgado 179 de Instrucción Penal Militar.

La controversia inició debido a una denuncia interpuesta por un particular hacia unos agentes de Policía, por el delito de abuso de autoridad y acto arbitrario e injusto.

La Fiscalía considero que no tenia competencia para el asunto debido a que se trataba de un conflicto sobre las funciones del cargo de los agentes en cuestión, por lo que debía ir a la Justicia Penal Militar.

Por otro lado, la Justicia Penal Militar advirtió su falta de competencia puesto que, anterior a los presuntos delitos de los agentes de Policía, la victima del proceso había sido atacada por un civil con arma blanca y se configuraba el delito de tentativa de homicidio, por lo que afirma que el proceso debía ir a la Justicia Ordinaria.

Al analizar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determina que no existe conflicto de competencia por la falta de acreditación del presupuesto subjetivo, ya que la Fiscalía del caso no tuvo en cuenta, para su argumento de falta de competencia, los hechos del presunto delito de homicidio tentado y la Fiscalía no se encontraba legitimada para promover el conflicto, pues la conducta mencionada no estaría enmarcada en una posible grave violación de derechos humanos.

Con base a lo anterior, la Corte decide declararse inhibida para pronunciarse sobre el asunto y ordena remitir el expediente al Juzgado 179 de Instrucción Penal Militar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3044 al Juzgado 179 de Instrucción Penal Militar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.