A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante --·Demandado Jaramillo Cordoba Diego Andres Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 035 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali y el Juzgado 145 de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad, causado por una investigación penal contra unos uniformados de la Policía Nacional, por la presunta comisión del delito de lesiones personales dolosas.
Una vez acreditados los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena estudia los elementos que conforman el fuero penal militar y observa que, el elemento subjetivo se confirma porque para la fecha de ocurrencia de los hechos, los procesados eran miembros activos de la Policía Nacional.
Ahora, las pruebas no permiten evidenciar si la presunta víctima portaba armas de algún tipo, que el afectado perteneciera a un grupo criminal, presentara antecedentes judiciales, que se encontrara en el lugar por motivos distintos de visitar a su pareja o, si los agentes de policía fueron agredidos, se vieron amenazados o en necesidad de hacer uso de la fuerza.
Tampoco se advierte que existiera una orden o minuta que respaldara que los procesados se encontraban en labores de patrullaje en el lugar y hora de los hechos.
En conclusión, no es posible afirmar que las actuaciones desplegadas por los investigados tengan una relación directa, clara y evidente con el cumplimiento de una orden legal y constitucional, así que, al existir dudas sobre la relación de causalidad de los hechos con la función policial, el elemento funcional de la Justicia Penal Militar no se satisface.
Se asigna la competencia a la jurisdicción ordinaria penal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 035 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali y el Juzgado 145 de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 035 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali es la autoridad competente para conocer del proceso penal adelantado en contra de Diego Andrés Jaramillo Córdoba y Cristian Camilo Sánchez Obando por el delito de lesiones personales dolosas.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-7224 al Juzgado 035 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali para que continúe con el trámite del proceso y les comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 145 de Instrucción Penal Militar de Cali.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.