Micelio
Auto9 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Fiducoldex·Demandado Ivanagro Sas Y Oros

Tema · dato duro
Controversia Contractual Y Extracontractual Con Entidad Pública Del Sector Financiero, Siempre Que La Actividad Corresponda Al Giro Ordinario De Sus Negocios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

La controversia se enmarca en el proceso verbal de mayor cuantía interpuesto por la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior SA, en calidad de vocero y administrador del patrimonio autónomo Fondo Innpulsa Colombia, en contra de la sociedad Ivanagro SAS y Seguros Generales Suramericana SA, con el objeto, entre otras pretensiones, de que se declare que Ivanagro SAS incumplió la obligación de restitución de recursos de cofinanciación de un contrato.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena identificó que, el presente asunto trata de una controversia sobre un contrato cedido a una entidad pública que tiene el carácter de institución financiera, vigilada por la Superintendencia Financiera, que corresponde al giro ordinario de sus negocios.

Por tanto, según lo dispuesto por esta Corporación en el Auto 904 de 2021, la excepción establecida en el numeral 1 del artículo 105 del CPACA y lo establecido en los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del Código General del Proceso, la Corte resolvió el conflicto en el sentido de declarar que corresponde al Juzgado Trinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, conocer del proceso y en consecuencia, se ordenará la remisión del expediente a esta autoridad para lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y DECLARAR que el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior SA, en calidad de vocero y administrador del patrimonio autónomo Fondo Innpulsa Colombia.
  2. SEGUNDO. REMITIR por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-2634 al Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.