Micelio
Auto12 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Innovatex Sas·Demandado Departamento De Boyaca

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Reclama El Pago De Facturas De Venta Originadas En La Prestación De Servicios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Laboral de Tunja y el Juzgado 003 Administrativo de la misma ciudad, ocasionado por una demanda ejecutiva singular instaurada por la Fundación Cardiovascular de Colombia S.A.S., hoy INNOVANEXT S.A.S., en contra del departamento de Boyacá, para que se libre mandamiento de pago por un valor contenido en unas facturas de venta generadas con ocasión de la prestación de servicios de salud, no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) a usuarios del régimen subsidiado.

Una vez cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que las pretensiones de la demanda no se enmarcan en los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA, en los que se estipulan los procesos ejecutivos que conoce la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en razón a que las obligaciones de las facturas, de las que se deriva el título ejecutivo, no fueron emitidas bajo la existencia de una relación contractual con el Estado, puesto que los servicios de salud prestados tienen como fundamento el Decreto 4747/07, por lo que es dable resolver con base en lo dispuesto en Auto 788/21 que asigna la competencia en estos casos a la jurisdicción ordinaria, especialidad laboral, con base en la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Laboral de Tunja y el Juzgado 003 Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Laboral de Tunja es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por la Fundación Cardiovascular de Colombia S.A.S., hoy INNOVANEXT S.A.S.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-7223 al Juzgado 001 Laboral de Tunja para que continúe con el trámite del proceso y les comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 003 Administrativo de Tunja.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.