A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante De La Ossa Bravo Edilde Y Otros·Demandado Caribemar De La Costa Sas Esp Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre ocupación permanente de predios que no constituyan legalmente una servidumbre
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 009 Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar y el Juzgado Promiscuo Municipal de Chimichagua, causado por una demanda de “servidumbre impuesta” presentada por unos ciudadanos, contra Caribemar de la Costa SAS ESP (Afinia – Grupo EPM), para requerir el pago de los daños y perjuicios materiales e inmateriales ocasionados por la instalación no autorizada de oficinas e infraestructura eléctrica dentro del predio La Argelia 1, ubicado en el municipio de Chimichagua (Cesar).
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que, el trámite especial de imposición de servidumbre de conducción de energía eléctrica no está expresamente atribuido a una jurisdicción, así que el conocimiento del asunto está regulado por la cláusula general de competencia del artículo 15 del CGP.
Ello, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1073/15, que hace remisión expresa al CGP en caso de existir vacíos en el trámite de dicho asunto (art. 2.2.3.7.5.5), al igual que con el artículo 27 de la Ley 56/81, que establece que dicho trámite se adelantará sin perjuicio de las reglas generales contenidas en los libros 1 (sujetos procesales) y 2 (actos procesales) del CGP.
Además, el referido trámite no se adecua a los supuestos del Artículo 104 del CPACA, con lo cual, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Civil su conocimiento, independientemente de que la entidad demandada sea un ente territorial de naturaleza pública, como sucede en este caso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 009 Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar y el Juzgado Promiscuo Municipal de Chimichagua, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de Chimichagua es la autoridad competente para conocer la demanda de servidumbre que interpuso la señora Edilde de la Ossa Bravo y otros en contra de la empresa de servicios públicos Caribemar de la Costa S.A.S. ESP.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7222 al Juzgado Promiscuo Municipal de Chimichagua para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 009 Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.