A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Botero Villegas Alejandro·Demandado Hernandez Chaucanez Vladimir
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitudes de ejecución de obligaciones contenidas en sentencias judiciales proferidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 5º Administrativo del Circuito de Pasto, Nariño, y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de la misma ciudad, provocado por una solicitud de pago por consignación, de un valor conciliado en el marco de un proceso de reparación directa, cuya condena fue impuesta en proceso ejecutivo posterior.
Cumplidos los presupuestos que configuran el conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el objetivo de la petición del apoderado es que los causahabientes del poderdante del proceso original, reciban el pago efectivo de la condena de la que son beneficiarios, impuesta por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En línea con el Auto 008 de 2022 y especialmente los Autos 136 de 2022 y 1321 de 2023, la Corte resuelve en reiteración de la regla según la cual, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer los asuntos de naturaleza judicial relacionados con el cumplimiento de condenas que ha impuesto dicha jurisdicción.
Esta competencia abarca las solicitudes de pago por consignación judicial de condenas que ha impuesto la jurisdicción de lo contencioso administrativo, independientemente de la naturaleza pública o privada del destinatario contra el que se interpone la solicitud de pago por consignación.
Dado que el Juzgado 5° Administrativo del Circuito de Pasto conoce los datos de las partes, la condena producto del proceso de reparación directa objeto del proceso ejecutivo y, en general, la información del expediente judicial, este tiene una mejor posición para garantizar el pago efectivo de la condena.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 5° Administrativo del Circuito de Pasto, Nariño, y el Juzgado 1° Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 5° Administrativo del Circuito de Pasto, Nariño, es la autoridad competente para conocer la solicitud de pago por consignación judicial que presentó el señor Alejandro Botero Villegas.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5886 al Juzgado 5° Administrativo del Circuito de Pasto, Nariño, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 1° Laboral del Circuito de Pasto, Nariño.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.