Micelio
Auto6 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Sanjuan Castro Jhon Edinson·Demandado Municipio De Santa Lucia Y Otros

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretenda Exigir Un Título Ejecutivo Complejo Que Deriva De Un Contrato Estatal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Sabanalarga, Atlántico, y el Juzgado 4º Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla, suscitado por una demanda ejecutiva laboral presentada por un ciudadano, en contra del municipio de Santa Lucía, departamento del Atlántico, y la Empresa de Servicios Públicos del municipio de Santa Lucía en liquidación con la que pretende que se libre mandamiento de pago ejecutivo de la orden de prestación de servicios proferido por el gerente de la Empresa de Servicios Públicos en la que se reconocía la deuda al demandante.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que, aunque el documento que establece la obligación dineraria se denomina “orden de prestación de servicios”, se trataría de un acuerdo de voluntades entre las partes, un contrato en el que participa una entidad pública, dada la naturaleza jurídica de la Empresa de Servicios Públicos del municipio de Santa Lucía, en liquidación, por lo que se considera pertinente aplicar la regla de decisión del Auto 1570 de 2022, según la cual, la jurisdicción de lo contencioso administrativo será la competente para conocer sobre las controversias relacionadas con la ejecución de títulos ejecutivos complejos que deriven o contengan como fundamento un contrato estatal.

Esto, de acuerdo con lo expuesto en los artículos 104.6 del CPACA y 75 de la Ley 80 de 1993.

La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 4º Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla para que adelante las funciones de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Sabanalarga, Atlántico, y el Juzgado 4º Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 4º Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5885 al Juzgado 4º Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.