A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Shiobu Kataoka
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto objetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Advierte la Sala Plena de la Corte Constitucional que las autoridades judiciales no se están pronunciando sobre el mismo proceso.
El juez administrativo pretende apartarse del conocimiento de la demanda de un particular para que su pensión sea reliquidada -la demanda de reconvención-, mientras que el juez ordinario laboral afirma carecer de competencia para conocer de una “acción de lesividad” -la demanda original-.
Si bien la demanda principal y la de reconvención se pueden llegar a tramitar conjuntamente, lo cierto es que ello es algo potestativo de los funcionarios, que atiende, entre otros aspectos, la competencia del juez para pronunciarse sobre todas las pretensiones.
Por lo anterior, los jueces deben valorar para cada caso si es procedente la acumulación de estas demandas atendiendo a las reglas establecidas en los artículos 371 del CGP y 177 del CPACA.
Con fundamento en lo expuesto, la Sala adoptará una decisión inhibitoria y ordenará la remisión del expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2180 al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Pereira, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.