Micelio
Auto6 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Edificio Bahia Fragata San Andres·Demandado Departamento Archipielago De San Andres Providencia Y Santa Catalina

Tema · dato duro
La Jurisdicción Ordinaria, En Su Especialidad Civil, Es La Autoridad Competente Para Conocer De Los Procesos Ejecutivos En Los Que Se Solicita Librar Mandamiento De Pago De Cuotas De Administración En Contra De Una Entidad Pública-La Controversia No Se Enmarca En Los Eventos Contemplados En El Numeral 6º Del Artículo 104 Del Cpaca.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos promovidos para el pago de cuotas de administración en contra de una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado Segundo Civil Municipal de San Andrés y el Juzgado Único Contencioso Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, causado por una demanda ejecutiva presentada por el Edificio Bahía Fragata, contra el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, entre otros conceptos, por deuda de cuotas ordinarias de administración, servicio de acueducto y alcantarillado, multa por no asistir a la asamblea de copropietarios del Edificio, y, solicita librar mandamiento de pago por las sumas vencidas y las que se causen.

Cumplidos los requisitos que configuran el conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el presente proceso ejecutivo no corresponde a aquellos cuyo conocimiento fue asignado a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 104 del CPACA, pues no se trata del cobro de condenas impuestas a la administración, conciliaciones aprobadas, laudos arbitrales ni contratos celebrados con entidades estatales, entonces considera pertinente reiterar la regla de decisión del Auto 1620 de 2023, según la cual, la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil, es competente para conocer de los procesos ejecutivos promovidos para el pago de cuotas de administración en contra de una entidad pública, cuando la controversia no se enmarque en alguno de los eventos contemplados en el numeral 6º del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

La Corte remite el expediente al Juzgado Segundo Civil Municipal de San Andrés para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado
  2. Segundo. Civil Municipal de San Andrés y el Juzgado Único Contencioso Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Segundo. Civil Municipal de San Andrés es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el apoderado judicial del Edificio Bahía Fragata contra el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
  4. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5884 al Juzgado
  5. Segundo. Civil Municipal de San Andrés para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Único Contencioso Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así como a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.