A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Mileidis De Lahoz Fornaris·Demandado Procuraduria General De La Nacion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Santa Marta y el Juzgado Civil del Circuito de Fundación (Magdalena).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se produjo y tuvo sus efectos la trasgresión de derechos alegada por la parte demandante.
Teniendo en cuenta que ambos juzgados tienen competencia para resolver la acción de tutela, la Corte dio prevalencia a la elección la peticionaria hizo a prevención y dispuso remitir el expediente al juzgado del lugar elegido por esta, es decir, al Octavo Administrativo del Circuito de Santa Marta.
Se le ordena a este operador jurídico que inmediatamente adopte una decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 14 de octubre de 2021, proferido por el Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Santa Marta, en el marco del trámite de la acción de tutela que formuló Mileidis De La Hoz Fornaris contra la Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría Provincial de Santa Marta, la Defensoría del Pueblo, la Policía Nacional, la Policía Departamental y la estación de policía de Fundación.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4119 al Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Santa Marta para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Civil del Circuito de Fundación, Magdalena.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.