Micelio
Auto13 de mayo de 2009

A- de 2009

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Maria Cleotilde Cubides De Lozano

Tema · dato duro
Correccion Del Auto 342 De 2008. A Traves De Esta Providencia Se Dispuso La Correccion De Los Numerales Primero Y Cuarto Del Auto De La Referencia Frente A Los Que, Finalmente, Se Resolvio Declarar, De Un Lado, La Improcedenca De Las Solicitudes De Nulidad Y Aclaracion Del Primer Numeral Y La Falta De Legitimacion Respecto De Las Solicitudes Del Cuarto. En Ambos Casos, Se Decidio Su Rechazo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Fundacion San Juan De Dios En Liquidacion
  • Corrección de la parte resolutiva en sentencia SU484/08 por error al rechazar por falta de legitimación la solicitud de aclaración de quien hizo parte en el proceso
  • Rechazar solicitudes de aclaración de quienes no hicieron parte en el proceso en sentencia SU484/08 por falta de legitimación
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. CORREGIR los numerales
  2. Primero. y
  3. Cuarto. de la parte resolutiva del Auto Ndeg 342 de 2008, los cuales quedaran asi:
  4. Primero. RECHAZAR por improcedentes las solicitudes de nulidad y aclaracion y/o adicion presentadas por Jose Joaquin Castro y la solicitud de aclaracion presentada por Maria Cleotilde Cubides frente a la sentencia SU-484, dictada por la Sala Plena de esta Corporacion el 15 de Mayo de 2008, por las razones expuestas en esta providencia.
  5. Cuarto. RECHAZAR por falta de legitimacion las solicitudes de aclaracion presentadas por Alicia Hernandez Mora, Miriam Alarcon Gallego, Irma Asseneth Aguilera Beltran, Korina Medina Torres, Diva Leonor Guaqueta Alaguna, Gloria Maria Arias Garzon, Lucy Colmenares Camargo y Margarita Cubides Rodriguez frente a la sentencia SU-484 dictada por la Sala Plena de esta Corporacion el 15 de Mayo de 2008, por las razones expuestas en esta providencia.
  6. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.