Micelio
Auto12 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Carlos Camargo Assis

Demandante Herrera Gerardo·Demandado Parroco Sutamarchan

Tema · dato duro
Acción Popular Contra Párroco Del Cementerio Debido A Que El Lugar No Cuenta Con Un Baño Público Apto Para Personas Con Movilidad Reducida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Chiquinquirá (Boyacá) y el Juzgado 005 Administrativo Oral de Tunja, causado por una acción popular instaurada por un ciudadano, en contra del párroco como representante legal del cementerio católico del municipio de Sutamarchán, con el fin de que se ordene, entre otras pretensiones, construir una unidad sanitaria en el cementerio católico del municipio, por considerar que la falta del baño público para ciudadanos con movilidad reducida vulnera los derechos e intereses colectivos de la ciudadanía en los términos de la Ley 472/98.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la acción popular fue dirigida exclusivamente en contra del párroco del cementerio católico ubicado en el municipio de Sutamarchán.

Aunque de forma posterior, fue solicitada la vinculación al trámite de la acción popular al municipio de Sutamarchán y al Ministerio de Cultura, cuando le fue remitido el caso al Juzgado Administrativo, ni siquiera había sido admitida la acción, por lo que no puede tomarse en cuenta tal situación para asignar la competencia.

La Sala resuelve, en reiteración del Auto 799/21, que, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Civil conocer la acción popular presentada, por cuanto la violación o amenaza de derechos colectivos no involucra además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472/98.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Chiquinquirá y el Juzgado 005 Administrativo Oral de Tunja, en el sentido de DECLARAR que el mismo le corresponde al Juzgado 001 Civil del Circuito de Chiquinquirá.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7215 al Juzgado 001 Civil del Circuito de Chiquinquirá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a las demás partes e intervinientes y al Juzgado 005 Administrativo Oral de Tunja.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.