Micelio
Auto12 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante De La Cruz Saavedra Alfonso Arbey·Demandado Distrito Especial De Santiago De Cali Secreatria De Infraestructura

Tema · dato duro
Acumulación De Expedientes. Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflictos entre la jurisdicción de lo contencioso administrativo y la jurisdicción ordinaria, por dos demandas ordinarias laborales presentadas por unos ciudadanos, en contra del municipio de Santiago de Cali - Secretaría de infraestructura- y de la Empresa de Servicios Públicos de Natagaima, ESPUNAT S.A.

ESP, encaminadas a declarar la existencia de una relación laboral entre demandantes y demandadas, por la suscripción de contratos sucesivos a término indefinido y se efectúe el reconocimiento y pago de diferentes prestaciones sociales.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena acude a la regla de decisión del Auto 492/21, en la cual esta corporación dispuso que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer los procesos dirigidos a determinar la existencia de relaciones laborales encubiertas mediante contratos estatales de prestación de servicios, conforme a lo preceptuado en la regla de competencia contenida en el artículo 104 del CPACA.

Esta conclusión se fundamentó en el análisis del inciso primero y numeral 2 del artículo 104 del CPACA, así como del artículo 32 numeral 3 de la Ley 80/93 y la jurisprudencia constitucional relacionada.

Así las cosas, al tratarse de controversias relacionadas con la posible existencia de relaciones laborales encubiertas mediante la suscripción sucesiva de contratos de prestación de servicios con entidades públicas, los asuntos bajo estudio deben ser remitidos a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para su resolución.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-7210 y CJU-7221 por presentar unidad de materia.
  2. SEGUNDO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 022 Laboral del Circuito Judicial de Cali y el Juzgado 019 Administrativo del Circuito Judicial de Santiago de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 019 Administrativo del Circuito Judicial de Santiago de Cali es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por el señor Alfonso Arbey de la Cruz Saavedra. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR los expedientes CJU-7210 al Juzgado 019 Administrativo del Circuito Judicial de Santiago de Cali para que adelante las actuaciones de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en estos trámites.
  3. TERCERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Civil del Circuito de Guamo, Tolima, y el Juzgado 10 Administrativo del Circuito de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 10 Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por el señor Fabián Andrés Oyola Ortiz. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-7221 al Juzgado 10 Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué para que adelante las actuaciones de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en estos trámites.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.