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A. 1796/23
Aclaración de votoAuto A. 1796/239 de agosto de 2023

Aclaración de voto

MagistradoJosé Fernando Reyes Cuartas

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS AL AUTO 1796/23 Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, presento aclaración de voto al auto proferido en el asunto de la referencia.

1. En esta oportunidad, se originó una controversia entre la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, sobre la acción de tutela presentada por la señora Gloria Amparo Giraldo Ruíz en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Atlántico y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. La accionante consideró vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, pues expuso que en las providencias emitidas el 30 de junio de 2021 y el 24 de marzo de 2023, respectivamente, se incurrió en defecto fáctico y sustantivo.

2. La Oficina de Reparto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Barranquilla recibió la acción de tutela, vía correo electrónico, el 16 de mayo de 202336. El 17 de mayo siguiente, realizó una doble remisión de aquella, así: (i) correo electrónico dirigido a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema a las 10:12 am y; (ii) correo electrónico dirigido a la Secretaría General del Consejo de Estado a las 11:23 am37.

3. El 19 de mayo de 2023, la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado señaló que el asunto era de resorte de la Corte Suprema de Justicia, en atención al numeral 7° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Argumentó que las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia deben ser repartidas al interior de la misma corporación.

4. El 1° de junio de 2023, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia decidió que no era competente para conocer del presente mecanismo de amparo y lo remitió al Consejo de Estado. Explicó, que de acuerdo con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y los Autos ATC1097-2022 y ATC420-202238, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo el conocimiento de las acciones de tutela promovidas por funcionarios judiciales que pertenezcan a la jurisdicción ordinaria.

5. En decisión del 28 de junio de 2023, la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado se abstuvo de asumir el conocimiento del asunto y planteó conflicto negativo de competencia. Sustentó su decisión en que, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, las reglas de reparto contenidas en los Decretos 1069 de 2015 y 333 de 2021 no constituyen normas de competencia para los despachos judiciales, ni pueden ser utilizados por aquellos para plantear conflictos de esta índole. Asimismo, adujo que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia era la competente para adelantar el presente trámite, toda vez que fue la primera autoridad judicial que conoció del proceso.

6. Conforme a lo anterior, la Sala Plena de esta Corporación, a través del Auto 1796 de 2023, dejó sin efectos el auto del 28 de junio de 2023 proferido por el la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante el cual había declarado su falta de competencia para conocer la acción de tutela y ordenó que de manera inmediata, tramitara y adoptara la decisión de fondo que hubiese lugar.

7. La Corte, determinó que las normas contenidas en el Decreto 1069 de 2015 -modificado por el Decreto 333 de 2021-, no pueden servir como fundamento para que una autoridad judicial se declare incompetente, pues se trata de reglas administrativas de reparto de tutelas. Asimismo, hizo una diferenciación entre la mera remisión de un expediente con el reparto de aquellos. En concreto, señaló que "[l]a remisión es solamente la acción de enviar a alguien o algo a una persona o a un lugar. Por el contrario, el reparto se acredita mediante el acta individual de reparto y el número de radicación, con lo cual se individualiza un expediente de otro. Es a partir del reparto que se identifica a qué juzgado o corporación judicial le corresponde tramitar la acción de tutela (...)".

8. Al respecto, considero necesario aclarar mi voto en esta oportunidad, pues en aplicación del Decreto 333 de 2021 el asunto se debió asignar a la Sala de Casación Civil de dicha corporación. Lo anterior, dado que se alegaba la vulneración del debido proceso, ante los presuntos defectos fáctico y sustantivo presentes en las decisiones de las autoridades judiciales accionadas, entre ellas, la de la referida alta corte.

9. En complemento de lo anterior, el inciso 2° del artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia establece "[l]a acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá́ a la Sala de Casación que siga en orden alfabético". Así las cosas, resulta claro que, debido a la carga y complejidad que comprenden las decisiones de la Corte Suprema de Justicia, solo esa misma corporación tiene el nivel de especificidad y experticia para conocer de las acciones de tutela dirigidas contra sus providencias. No obstante, el auto emitido por la Sala Plena ordenó a la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conocer la acción de tutela.

10. Así, al igual que lo señalé en el salvamento de voto del Auto 267 de 201939, en concordancia con lo establecido por esta Corte en la sentencia C-154 de 2016 sobre la obligatoriedad de las reglas de reparto para las oficinas de apoyo judicial, y lo explicado en los Autos 124 y 198 de 200940 en relación con el reparto arbitrario en acciones de tutela contra providencia judicial, es dable concluir que existe una tergiversación manifiesta de estas normas cuando, en contravía del numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021, la tutela no es repartida al respectivo superior funcional de la autoridad judicial accionada.

11. Si bien para la Corte es claro que todos los jueces somos constitucionales y en esa medida, la asignación de competencia de una acción de tutela no debe analizar que las particularidades sustantivas del asunto se enmarquen en la experticia del funcionario, dicha aproximación tuvo que ser moderada al aceptarse la acción de tutela contra providencias judiciales, pues la aplicación correcta de las normas sustantivas puede afectar el debido proceso.

12. Es preciso indicar que las reglas de reparto tienen una función de garantía, toda vez que, al no ser todos los jueces funcionarios con plenas competencias, la especialidad cobra una verdadera importancia en la resolución de los asuntos que se les ha asignado. De allí que sea por lo menos comprensible que cada juez domine en su totalidad, únicamente su particular rama de conocimiento, pues la proliferación de normas impide que este pueda, en principio, conocer y ocuparse de todas las especialidades temáticas. Estimo que, por lo menos en lo que respecta a las acciones de tutela contra providencias judiciales, mientras los jueces se ocupen de una especialidad en concreto y no de todas las materias, el ciudadano tiene derecho a exigir que se respete dicho ámbito de garantía.

13. Lo hasta aquí expuesto lo ilustro con el siguiente escenario. Si mañana un juez penal del circuito especializado, que se ocupa de asuntos de gran complejidad, tanto sustantivos como procesales41, es acusado de desconocer el debido proceso -sustantivo o adjetivo-, podrá ser accionado por la vía de tutela ante quien es su superior funcional, quien se presume cuenta con mayor conocimiento en el tema y, a partir de ahí, podrá señalarle los vicios endilgados o rubricar la corrección del acto señalado.

14. No obstante, si un juez laboral asignado como "superior" del mencionado juez penal, dentro de su análisis expone que al tasar las penas se partió de un cuarto que no era el correcto, porque concurrían unas agravantes genéricas, y además el imputado no era cómplice sino interviniente, entre otras dificultades dogmáticas, el escenario que se advierte es que el juez laboral debería tomar un extenso curso de derecho penal, antes de resolver dichas temáticas con el acierto esperado del juez experto o "superior".

15. Por consiguiente, considero que resulta problemático aplicar el criterio general de que todos los jueces son constitucionales y la inexistencia de especialidades en las acciones de tutela en contra de providencias judiciales, pues precisamente las reglas de reparto propenden por el respeto del juez de la especialidad en esta materia específica.

16. Ahora bien, por respeto al precedente de la Sala Plena42 y en garantía de los principios de seguridad jurídica, cosa juzgada, buena fe, confianza legítima y de racionabilidad43 acompaño la decisión mayoritaria44. En estos términos, dejo consignada mi aclaración de voto. Fecha ut supra, JOSE FERNANDO REYES CUARTAS Magistrado 1 Expediente digital 4460. Archivo "0002Demanda". 2 Magistrada de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 3 Ibidem, folio 20. 4 "De: Tutela En Linea 03 <tutelaenlinea3@deaj.ramajudicial.gov.co>Enviado: martes, 16 de mayo de 2023 15:12 Para: Recepcion Tutelas Habeas Corpus - Barranquilla <apptutelasbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co>; amparopaisa@hotmail.com <amparopaisa@hotmail.com>Asunto: Generación de Tutela en línea No 1430498". Expediente digital ICC-4460. Archivos "08Constancia envíoaPresidencia.pdf" y "0002Demanda_ED_CORREO_JUANSEBASTI NroActua 2_2.pdf". 5"De: Recepcion Tutelas Habeas Corpus - Barranquilla <apptutelasbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co>Enviado: miércoles, 17 de mayo de 2023 10:12 a. m. Para: Secretaria Sala Casacion Penal <secretariacasacionpenal@cortesuprema.ramajudicial.gov.co>Cc: amparopaisa@hotmail.com <amparopaisa@hotmail.com>Asunto: RV: Generación de Tutela en línea No 1430498". Expediente digital ICC-4460. Archivo "08Constancia envíoaPresidencia.pdf". 6"De: Recepcion Tutelas Habeas Corpus - Barranquilla <apptutelasbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co>Enviado: miércoles, 17 de mayo de 2023 11:23 a. m. Para: Secretaria General Consejo De Estado <secgeneral@consejodeestado.gov.co>Cc: amparopaisa@hotmail.com <amparopaisa@hotmail.com>Asunto: RV: Generación de Tutela en línea No 1430498". Expediente digital ICC-4460. Archivo "0002Demanda_ED_CORREO_JUANSEBASTI NroActua 2_2.pdf". 7 Expediente digital ICC-4460. Archivos "08Constancia envíoaPresidencia.pdf" y "0002Demanda_ED_CORREO_JUANSEBASTI NroActua 2_2.pdf". 8 Acta Individual de Reparto de la Secretaría General del Consejo de Estado del 17 de mayo de 2023. Expediente ICC-4460. Archivo "0001Acta_de_reparto_ED_AT20230260700P NroActua 2_1.pdf". 9 Auto del 17 de mayo de 2023 del presidente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, Hugo Quintero Bernate. Expediente digital ICC-4460. Archivo "0003Auto.pdf". 2 folios. 10 Acta Individual de Reparto de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia del 25 de mayo de 2023, de las 2:34 pm. Expediente ICC-4460. Archivo "0001Acta_de_reparto.pdf". 11Expediente digital ICC-4460. Archivo "0012Auto_admisorio,_o_de_rechazo_AUTOQUEREMITEATRIBUNALOJUZGADOPARAQUERESUELVA SOLICITUD NroActua 4_10.pdf". 12 Expediente digital ICC-4460. Archivo "0009Informe_secretarial.pdf". Folios 1-3. 13 Ibidem. Folio 1. 14 "8. Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2 .2.3.1.2.4 del presente decreto. Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria. En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado". 15 Expediente digital ICC-4460. Archivo "0011Auto.pdf". 16 Expediente digital ICC-4460. Archivo "CorreoICC4460.pdf". 17 Expediente digital ICC-4460. 18 Al respecto ver los Autos 550 de 2018 y 024 de 2021. 19 "Estatutaria de la Administración de Justicia". 20 "Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional". Una de las funciones de la Sala Plena de la Corte Constitucional es la siguiente: "e. Decidir sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, acorde con el artículo 43 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991". 21 Incorporado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017, "Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones". 22 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 23 Cfr. Auto 493 de 2017 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez). 24 Cfr. Sentencia C-940 de 2010 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo) y Auto 221 de 2018 (M.P. José Fernando Reyes Cuartas). 25 El artículo transitorio 8° del Capítulo III del Título Transitorio de la Constitución Política de Colombia (introducido por el Acto Legislativo 01 de 2017) dispone: "Las peticiones de acción de tutela deberán ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, único competente para conocer de ellas" (negrillas fuera del texto original). Cfr. Auto 021 de 2018 (M.P. Carlos Bernal Pulido). Así mismo, el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018 establece: "Cuando la acción de tutela se interponga contra una providencia proferida por la Sección de Revisión corresponderá conocer de ella a la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. La segunda instancia, a la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en la eventualidad de que la Sección de Apelación se encontrare impedida". 26 Ver, entre otros, los Autos 486 y 496 de 2017. 27 De conformidad con lo dispuesto en, entre otros, el Auto 655 de 2017 (M.P. Diana Fajardo Rivera), debe entenderse que por la expresión "superior jerárquico correspondiente": "aquel que de acuerdo con la jurisdicción y especialidad de la autoridad judicial ante la cual se surtió la primera instancia, funcionalmente funge como superior jerárquico" (negrillas fuera del texto original). 28 Autos 172 de 2018 y 269 de 2019, entre otros. 29 Autos 211 de 2018, 269 de 2019 y 344 de 2019, entre otros. 30 Parágrafo 2° del artículo 1° del Decreto 333 de 2021: "Las anteriores reglas de reparto no podrán ser invocadas por ningún juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia". 31 Autos 481 de 2019 y 495 de 2019, entre otros. 32 https://dpej.rae.es/lema/reparto-de-asuntos. Consultado el 21 de julio de 2023. 33 https://dle.rae.es/remitir . 34 Expediente digital ICC-4460. Archivo "0001Acta_de_reparto_ED_AT20230260700P NroActua 2_1.pdf ". 35 Expediente ICC-4460. Archivo "0001Acta_de_reparto.pdf". 36 Tutela en línea N°1430498. 37 El reparto de la acción de tutela se realizó de la siguiente manera: (i) Consejo de Estado. El 17 de mayo de 2023, la Secretaría General del Consejo de Estado repartió la tutela a la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la corporación; (ii) Corte Suprema de Justicia. El 25 de mayo de 2023, la Presidencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia repartió el expediente de tutela a uno de los despachos de la Sala de Casación Civil de la misma corporación. 38 Corte Suprema de Justicia. 39 Este Despacho se ha pronunciado en esta misma línea en, entre otros, los Autos 384, 441, 496 de 2019 y 878 de 2022. 40 Reiterado, entre otros, en los Autos 159 de 2014, 237 de 2015 y 418 de 2018. 41 Puedo afirmar, sin temor a equívocos, que un juez que no está al tanto de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, difícilmente puede emprender la verificación de un juicio contra un ciudadano, dadas las incontables sub-reglas que se han creado desde el propio acto de imputación, siguiendo por la acusación, la preparatoria y el juicio oral. Quien no está al tanto por ejemplo respecto de las sub-reglas de producción de la prueba, o de cómo hacer producir efectos una prueba anticipada, o cuando es admisible una prueba de refutación, o cómo lograr que se decreten pruebas comunes a las partes, o cómo puede la victima materializar una solicitud probatoria, etc., difícilmente puede participar con relativa corrección en el trámite procesal penal. Y ello por cuanto es un tema altamente especializado. 42 En cumplimiento del deber que le asiste a esta Corporación como órgano de cierre unificar su jurisprudencia en materia constitucional, sus pronunciamientos se convierten en precedente judicial de obligatorio cumplimiento en aplicación del artículo 241 de la Constitución. 43 En la sentencia C-253 de 2013 la Sala Plena afirmó que la importancia de mantener un precedente, en particular cuando este ha sido sentado por las altas cortes en las que se unifica la jurisprudencia sobre diferentes materias, responde a la necesidad de garantizar los principios en mención. 44 Téngase en cuenta el respeto manifestado por los magistrados de esta Corporación al precedente constitucional. Ver sentencias C-067 de 2018, C-071 de 2018, entre otras. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------