A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Gloria Amparo Giraldo Ruiz·Demandado Corte Suprema De Justicia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencias suscitado entre la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia y la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que las dos Corporaciones involucradas se abstuvieron de avocar el conocimiento de la acción de tutela, utilizando como argumento las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para que, de manera inmediata, lo tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se le hace una advertencia a las dos autoridades sobre la observancia de la jurisprudencia de constitucional sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, relacionadas con el alcance de las normas de reparto.
También se hace una advertencia a la Oficina de Reparto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Barranquilla para que se abstenga de remitir las acciones de tutela a más de una autoridad judicial y verifique los mecanismos de control al respecto, para así evitar la duplicidad en la radicación de los asuntos y la dilación en el acceso a la justicia de los ciudadanos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 28 de junio de 2023 por la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro del proceso de tutela promovido por Gloria Amparo Giraldo Ruiz contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4460 a la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para que, de manera inmediata, tramite la acción de tutela.
- TERCERO. ADVERTIR a la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia la observancia de la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, relacionadas con el alcance de las normas de reparto.
- CUARTO. ADVERTIR a la Oficina de Reparto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Barranquilla que se abstenga de remitir las acciones de tutela a más de una autoridad judicial y verifique los mecanismos de control al respecto, para así evitar la duplicidad en la radicación de los asuntos y la dilación en el acceso a la justicia de los ciudadanos.
- QUINTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR esta providencia a las partes de la tutela y a la Secretaría de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.