Micelio
Auto23 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio·Demandado Aristizabal Cortes Maria Gilma

Tema · dato duro
Ejecución De Condenas Impuestas Por La Jurisdicción Contencioso Administrativa Dentro Del Mismo Proceso En Que Fueron Dictadas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad.

El objeto de litigio se enmarca en la solicitud de ejecución de providencia judicial presentada por el Ministerio de Educación Nacional –Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio– en contra de una ciudadana, mediante la cual pretenden el cobro de unas costas judiciales e intereses moratorios de un proceso ejecutivo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró lo dicho en los autos 857/21 y 008/22 en donde se estableció que cuando se presenta una solicitud de cumplimiento de una condena dentro del mismo proceso en que se originó, es el juez de conocimiento el competente para conocer de la solicitud de ejecución.

Y así mismo, que la jurisdicción de lo contencioso administrativo conoce de los procesos ejecutivos presentados de manera independiente y derivados de condenas impuestas por esa jurisdicción a la administración y no a particulares.

Por esta razón decidió remitir el expediente a el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y el Juzgado
  3. Sexto. Civil del Circuito de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado
  4. Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué conocer de la solicitud de ejecución de providencia judicial presentada por el Ministerio de Educación Nacional -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- en contra de la señora María Gilma Aristizábal Cortés.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2060 al Juzgado
  6. Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  7. Sexto. Civil del Circuito de Ibagué.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.