Micelio
Auto12 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Carlos Camargo Assis

Demandante Montoya Arenas Albeiro Y Otros·Demandado Celsia Colombia Sa Esp

Tema · dato duro
Acción Popular Interpuesta Por Particulares Y Otros, En Contra De Empresa Privada Prestadora De Servicios Públicos Domiciliarios Por El Cierre De Punto De Atención Al Público.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Cartago, Valle del Cauca y el Juzgado 003 Administrativo de la misma ciudad, causado por una acción popular presentada por unos ciudadanos, en contra de la empresa Celsia Colombia S.A.

E.S.P., con el fin de solicitar que se ordene la reinstalación inmediata del punto de atención físico en el municipio de Alcalá; se restablezca el derecho a la información clara, completa y oportuna respecto del servicio prestado por la empresa Celsia Colombia S.A.

E.S.P., entre otros.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que las pretensiones formuladas buscan que la empresa adopte medidas relacionadas con la atención presencial de los usuarios y la organización operativa del servicio, las cuales corresponden al desarrollo ordinario de su gestión empresarial, se circunscriben a la gestión operativa propia de una empresa privada prestadora de servicios públicos domiciliarios, y no al ejercicio de funciones administrativas.

El objeto del litigio entonces se enmarca en la prestación material y operativa del servicio, en particular con la apertura de canales presenciales de atención, aspecto que pertenece al giro ordinario de la actividad económica de la empresa demandada.

Es dable reiterar el Auto 741/23, que asigna el conocimiento a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil en este caso, cuando la acción popular se presente por cuenta de los actos, acciones y/u omisiones de empresas prestadoras de servicios públicos, cuando aquellos no sean la consecuencia de su función administrativa.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 003 Administrativo de Cartago, Valle del Cauca y el Juzgado 001 Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Civil del Circuito de Cartago, Valle del Cauca es la autoridad competente para conocer la acción popular promovida por el señor Albeiro Montoya Arenas y otros en contra de la empresa Celsia Colombia S.A. E.S.P.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7208 al Juzgado 001 Civil del Circuito de Cartago, Valle del Cauca para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a la otra autoridad judicial en conflicto, a los sujetos procesales y a las partes interesadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.