A- de 2022
Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Correa Mendoza Pedro Alonso Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion Social Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico y el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla.
La controversia inicio por la interposición del control de nulidad y restablecimiento del derecho hecha por Colpensiones, con el fin de que se declare la nulidad de unas Resoluciones en las que se reconocía la pensión de vejez a un particular.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en los Autos 840/21 y 1288/22, afirmando que, Los artículos 97 y 104 del CPACA prevén una cláusula especial de competencia, por virtud de la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios, incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.
Y concluyó que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico, a donde ordenó remitir el expediente para que le imparta el trámite correspondiente y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico y Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra acto propio presentado por COLPENSIONES, en contra del señor Pedro Alonso Correa Mendoza.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2057 al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.