Micelio
Auto6 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Zapa Julio Efrain Manuel Y Otros·Demandado Asociacion De Municipios Del Departamento De Cordoba Y Otro

Tema · dato duro
Controversia Relativa A La Existencia De Relación Laboral Con Entidad Estatal Que Vincula A Servidor Como Empleado Público Por Regla General Y En Las Que Es Posible Establecer, A Primera Vista, Que El Demandante Realizó Funciones Propias De Los Trabajadores Oficiales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre declaratoria de existencia de una relación de trabajo con una entidad pública cuando las funciones que ejecutó el demandante sean las de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Montería y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté, por causa de una demanda ordinaria laboral presentada por unos ciudadanos, en contra del municipio de Cotorra (Córdoba) y la Asociación de Municipios del departamento de Córdoba – AMUCÓRDOBA, con la que pretenden que se declare la existencia de una relación laboral a término indefinido entre ellos y las entidades demandadas y se condene a éstas a reconocerles y pagarles las acreencias laborales pertinentes.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que las entidades demandada son de naturaleza pública y las funciones desempeñadas por los demandantes, son propias de quienes ostentan la calidad de trabajadores oficiales, y al cumplir los requisitos establecidos en el auto 2581 de 2023, se reitera la regla de decisión según la cual, de conformidad con los artículos 105.4 del CPACA, 2 del CPTSS y 15 del CGP, la especialidad laboral y de la seguridad social de la jurisdicción ordinaria es la competente para tramitar las demandas en las que se solicita declarar la existencia de una relación de trabajo con una entidad pública cuya regla general de vinculación sea la de empleado público siempre que sea posible establecer, prima facie, que las funciones que ejecutó el demandante sean de aquellas taxativamente contempladas para quienes tienen la categoría de trabajadores oficiales.

La Corte remite el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de Córdoba para que reparta el asunto entre los jueces laborales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Séptimo. Administrativo del Circuito de Montería y el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de Cereté, en el sentido de DECLARAR el conocimiento del asunto acá estudiado, promovido por los señores Efraín Manuel Zapa Julio, Elian Andrés Zapa Velásquez, Danilo José Mercado Medina, Vicente Carlos Palma Hoyos, Yeifer Andrés Doria Zapa, Domingo Alberto Hernández Guzmán y Wilfrido Manuel Julio Anaya en contra del municipio de Cotorra (Córdoba) y la Asociación de Municipios del departamento de Córdoba - AMUCÓRDOBA, le corresponde a los jueces ordinarios laborales (reparto) de Córdoba.
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5849 a la Oficina de Apoyo Judicial de Córdoba para que reparta el asunto entre los jueces laborales.
  5. Tercero. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR al Juzgado
  6. Séptimo. Administrativo del Circuito de Montería y al Juzgado
  7. Segundo. Civil del Circuito de Cereté, a las partes y a los demás interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.