Micelio
Auto16 de diciembre de 2022

A- de 2022

Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Banguera Silverio

Tema · dato duro
Acción De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho De Un Acto Administrativo Propio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cali y el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos se originó por la interposición del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho por parte de Colpensiones, con el fin de obtener, entre otras, la declaratoria de nulidad de las resoluciones 5544 del 28 de marzo de 2008 y SUB 216858 del 5 de octubre de 2017 por medio de las cuales se reconoció y reliquidó el pago de la pensión de vejez a favor de un particular.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró las reglas de decisión fijadas en los Autos 316/21, 1288/22 y 840/21, indicando que, conforme a los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, el juez de lo contencioso administrativo es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la administración en contra de sus propios actos administrativos, de contenido particular y concreto, en donde el titular del derecho no haya dado su consentimiento para revocarlo.

Y concluyó que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cali, y ordeno remitirle el expediente para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique la decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Octavo. Administrativo del Circuito de Cali y el Juzgado
  3. Sexto. Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  4. Octavo. Administrativo del Circuito de Cali conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra acto propio presentado por la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, en contra del señor Silverio Banguera Micolta.
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2051 al Juzgado
  6. Octavo. Administrativo del Circuito de Cali, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  7. Sexto. Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.