Micelio
Auto12 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Carlos Camargo Assis

Demandante Morato Ayola Keylisseth·Demandado Ese Hospital Local De Mahates

Tema · dato duro
Demanda Laboral Contra Empresa Social Del Estado Promovida Por Empleado Público, Con El Fin De Obtener El Pago De Prestaciones Reconocidas En Acto Administrativo Y Aquellas Probadas Ultra Y Extra Petita.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 005 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cartagena y el Juzgado 015 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, causado por una demanda ordinaria laboral contra la Empresa Social del Estado Hospital Local de Mahates.

La demandante prestó sus servicios como médica en la modalidad de “servicio social obligatorio” y no se le ha pagado la liquidación de prestaciones sociales causadas.

En ese sentido, las pretensiones de la demanda están dirigidas a que se condene a la entidad al pago de la liquidación, al reconocimiento de la indemnización moratoria derivada del incumplimiento en el abono de las prestaciones sociales debidas, entre otras pretensiones.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones.

La Sala Plena indica que, de conformidad con la información que se encuentra en el expediente, la demandante fue vinculada a la E.S.E demandada para realizar su práctica obligatoria como “Profesional del servicio social obligatorio”, actividad que se encuentra regulada por la Resolución 1058/10, según el cual, las personas que prestan el servicio social cumplen labores profesionales relacionadas con la salud.

Se observa que la demandante ostentaría la vinculación de los empleados públicos de las empresas sociales del Estado, de conformidad con la Ley 10 de 1990, por lo que se advierte que el asunto encaja en la descripción del artículo 104.4 del CPACA, que fija la competencia de la controversia en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en reiteración de la regla de decisión prevista en Auto 796/21

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre Juzgado 005 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cartagena y el Juzgado 015 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 015 Administrativo del Circuito de Cartagena es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por Keylisseth Morato Ayola en contra de la E.S.E Hospital Local de Mahates.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-7196 al Juzgado 015 Administrativo del Circuito de Cartagena para que proceda con lo de su competencia y le comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 005 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.