Micelio
Auto6 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Ramedica Sas·Demandado Ese Hospital San Jorge

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Promovido Contra Entidad Pública-No Se Dispone De Los Elementos Necesarios Para Verificar La Existencia O Inexistencia De Un Contrato Estatal Entre Las Partes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Procesos ejecutivos dirigidos en contra de entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado 007 Civil Municipal de Pereira, suscitado por un proceso ejecutivo presentado por la Sociedad Ramedica S.A.S., en contra de la E.S.E.

Hospital San Jorge, a través del cual solicitó librar mandamiento de pago por la suma correspondiente al capital representado en las facturas de venta electrónicas.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en el expediente no hay evidencia suficiente que permita concluir con certeza que las facturas provienen de una relación contractual entre las partes.

La falta de precisión sobre la existencia de un contrato estatal como origen de las facturas impide a la Sala Plena, en su rol de juez del conflicto, afirmar categóricamente que tal contrato no se celebró, o por el contrario si dicho contrato existió.

En este sentido, se considera pertinente para decidir, aplicar la regla del Auto 232 de 2023, según la cual, en virtud de lo establecido en la cláusula general de competencia del artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer sobre procesos ejecutivos promovidos contra entidades públicas como las Empresas Sociales del Estado (ESE), en los casos en los que el juez del conflicto no tuviere certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar.

La Corte remite el expediente al Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Pereira, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado 007 Civil Municipal de Pereira, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Pereira es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la Sociedad Ramedica S.A.S. contra la E.S.E. Hospital San Jorge.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5810 al Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Pereira, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 007 Civil Municipal de Pereira y a los sujetos procesales y partes interesadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.