A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Ese Hospital Universitario De Santander·Demandado Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos en los que se reclama el pago de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado 005 Civil del Circuito de Bucaramanga, por causa de una demanda ejecutiva de mayor cuantía iniciada por la E.S.E.
Hospital Universitario de Santander, en contra del Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), para perseguir el pago de unos valores por concepto de unas facturas originados en los medicamentos y servicios médicos asistenciales prestados en la ciudad de Bucaramanga, que según la demanda, se hizo con fundamento en el Decreto 4747/07.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que no fue acreditada la existencia de un contrato estatal, por lo que se entiende que las obligaciones reclamadas derivan de una fuente legal y reglamentaria.
En consecuencia, la Sala considera pertinente concluir, en aplicación de la regla fijada en el Auto 1410/24 que, con base en la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de este proceso, dado que no se enmarca en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado 005 Civil del Circuito de Bucaramanga, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva de mayor cuantía promovida la E.S.E. Hospital Universitario de Santander, a través de apoderado judicial, no corresponde a ninguna de las autoridades en conflicto sino a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7195 a la Oficina de Reparto Judicial de los Jueces Laborales del Circuito de Bucaramanga para lo de su competencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.