Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Criales Rincón Alberto

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda
  • Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó parcialmente frente a algunos cargos, porque el magistrado sustanciador consideró que la Corte carecía de competencia para tramitarla, por estar dirigida en conta de decretos expedidos por el Presidente de la República en ejercicio de la potestad reglamentaria conferida por el artículo 189-11 de la Constitución.

La Sala Plena de la Corporación constató que el accionante se limitó a insistir en los argumentos de la demanda, sin orientar sus reclamos a demostrar errores en la providencia cuestionada.

Por incumplir con la carga argumentativa mínima requerida para emitir un pronunciamiento de fondo, se RECHAZA el recurso impetrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR el recurso de súplica presentado contra el auto mixto (admisión y rechazo) proferido el 30 de octubre de 2023 por el magistrado Alejandro Linares Cantillo que rechazó la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano Alberto Criales Rincón respecto de los artículos 2 (parcial) del Decreto 383 de 2013; 2 (parcial) y 6 del Decreto 442 de 2020; 2 (parcial) y 6 del Decreto 986 de 2021; y 2 (parcial) y 6 del Decreto 471 de 2022.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.