A- de 2020
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Jhon Jairo Garcia·Demandado Comeb
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de la misma ciudad.
En este caso los despachos involucrados se negaron a asumir el conocimiento de la acción de tutela con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015, las que no pueden ser utilizadas por ninguna autoridad judicial para promover conflictos de competencia.
Considera la Corte que la acción de tutela debe debe ser resuelta por el Juez 23 Civil del Circuito de Bogotá, por cuanto fue el primer despacho con competencia al que se le repartió el asunto.
Se ordena remitir el expediente a este juzgado para que de manera inmediata lo tramite y emita la decisión de fondo a que haya lugar.
La Corte hace una advertencia a los operadores judiciales para que en lo sucesivo se abstengan de sustraerse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en reglas de reparto, por cuanto ello afecta la protección inmediata de derechos fundamentales.
Al precitado juzgado 23 se le advierte además que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, remita el expediente a las autoridades judiciales dispuestas por la Ley 270 e 1996 de acuerdo con las reglas compiladas el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 28 de abril de 2020, proferido por Juzgado Veintitres Civil del Circuito de Bogota, en el marco de la accion de tutela promovida por John Jairo Garcia en contra del "Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogota COMEB, Picota".
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3840 al Juez 23 Civil del Circuito de Bogota, para que profiera decision de fondo respecto de la referida accion de tutela.
- Tercero. ADVERTIR a los Jueces 29 Civil Municipal de Bogota y 23 Civil del Circuito de Bogota que, en lo sucesivo, se abstengan de sustraerse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en reglas de reparto.
- Cuarto. ADVERTIR al Juez 29 Civil Municipal de Bogota que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, remita el expediente a las autoridades judiciales dispuestas por la Ley 270 de 1996 de acuerdo con las reglas compiladas el Auto 550 de 2018.
- Quinto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la parte actora, al Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogota y al Juzgado 29 Civil Municipal la decision adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.