A- de 2017
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Luz Stella Villa Gomez·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Civil del Circuito de Andes (Antioquia).
La Sala considera que la controversia entre los despachos judiciales tiene origen en el factor territorial.
Con base en lo anterior recuerda que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurra la violación o amenaza del derecho invocado o, el lugar donde se produjeren sus efectos la vulneración.
Precisa, que cuando hay una divergencia entre los dos criterios, se confiere prevalencia a la elección del accionante.
En consecuencia, se dirime el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, para que de forma inmediata tramite en primera instancia la acción de tutela incoada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 29 de noviembre de 2016, proferido por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, mediante el cual no asumió el conocimiento de la acción de tutela formulada por el Personero Municipal de Betania (Antioquia) a nombre de la ciudadana Luz Estella Villa Gómez, contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas-UARIV.
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, para que de forma inmediata tramite en primera instancia la acción de tutela mencionada en el ordinal anterior.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Civil del Circuito de Andes (Antioquia) la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.