SALVAMENTO DE VOTO AL AUTO A-179 DE 2005 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAReferencia: D-5832Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 2 inciso 3º, 297 parágrafo y 300 de la Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.Impedimentos de los señores Procurador y Viceprocurador General de la Nación Magistrado Ponente:Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRACon el acostumbrado respeto por las decisiones mayoritarias de esta Corte, me permito presentar Salvamento de Voto frente al Auto que nos ocupa, por cuanto como lo he sostenido reiteradamente, esta Corporación carece de la competencia tanto constitucional como legal para resolver los impedimentos y recusaciones del Procurador General de la Nación en su función de emitir conceptos dentro de los procesos de constitucionalidad, y con mayor razón, carece esta Corte de la competencia para conocer de los impedimentos y recusaciones del señor Viceprocurador, competencia que corresponde, en mi opinión, al Senado de la República.Por la razón expuesta disiento del presente Auto.Fecha ut supra,JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Ver Salvamento de Voto al Auto A-159 del 2005, Expediente D-5807.
Salvamento de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Demanda De Inconstitucionalidad Contra Los Articulos 2 Inciso 3, 297 Paragrafo Y 300 De La Ley 906 De 2004. Aceptar Los Impedimentos De Los Señores Procurador Y Viceprocurador General De La Nación Para Actuar En El Proceso De La Referencia
✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado