Micelio
Auto30 de agosto de 2005

A- de 2005

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Rolando Robayo Tamayo

Tema · dato duro
Demanda De Inconstitucionalidad Contra Los Articulos 2 Inciso 3, 297 Paragrafo Y 300 De La Ley 906 De 2004. Aceptar Los Impedimentos De Los Señores Procurador Y Viceprocurador General De La Nación Para Actuar En El Proceso De La Referencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Aceptar el impedimento manifestado por el doctor Edgardo Jose Maya Villazon, Procurador General de la Nacion para actuar como tal en el proceso D-5832 en el cual el ciudadano Rolando Andres Robayo, solicita a la Corte declarar la inexequibilidad de los articulos 2o inciso 3o, 297 paragrafo y 300 de la Ley 906 de 2004, "Por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Penal".
  2. Segundo. Aceptar el impedimento manifestado por el doctor Carlos Arturo Gomez Pavajeau, Viceprocurador General de la Nacion para actuar como tal en el proceso D-5832 en el cual el ciudadano Rolando Andres Robayo, solicita a la Corte declarar la inexequibilidad de los articulos 2o inciso 3o, 297 paragrafo y 300 de la Ley 906 de 2004, "Por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Penal".
  3. Tercero. En consecuencia, el senor Procurador General de la Nacion, en ejercicio de la funcion que le asigna el articulo 7o del Decreto Ley 262 de 2000 designara al funcionario que en representacion del Ministerio Publico debera rendir el concepto correspondiente en este proceso, durante el resto del termino que para el efecto corresponde al Ministerio Publico.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.