Micelio
Auto22 de marzo de 2018

A- de 2018

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Maria Lucinda Devia Villegas·Demandado Fiduprevisora S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Civil Municipal de Puerto Tejada y el Juzgado Promiscuo de Familia de la misma municipalidad.

Concluye la Corte que quien debe resolver la acción de tutela es aquella autoridad a quien se le repartió en primer término la solicitud, esto es, el juzgado con categoría municipal mencionado.

Se dispone enviar el expediente a dicho despacho judicial para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo respecto del amparo solicitado.

Se le hace una advertencia para que en lo sucesivo decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 16 de noviembre de 2017, que profirio el Juzgado Civil Municipal de Puerto Tejada, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela presentada por Maria Lucinda Devia Villegas en contra de la Fiduprevisora S.A.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3258 al Juzgado Civil Municipal de Puerto Tejada, para que, de forma inmediata, tramite y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado.
  3. Tercero. PREVENIR al Juzgado Civil Municipal de Puerto Tejada, para que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la accionante y al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Tejada, la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.