Micelio
Auto23 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Muñeton Luz Dary·Demandado Administradora Colombiana De Los Recursos Del Sistema General En Seguridad Social Adres

Tema · dato duro
Reclamación De Indemnización Por Muerte Y Gastos Funerarios A Causa De Accidente De Tránsito Ocasionado Por Vehículo Sin Póliza De Soat.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Reclamaciones de indemnización por muerte y gastos funerarios a causa de accidente de tránsito ocasionado por vehículo sin póliza de SOAT
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Primero Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá-Sección Primera.

La controversia inició por la interposición del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por un particular en contra de la entidad ADRES, con el fin de que se declare la nulidad de un acto administrativo y que se le indemnice una cantidad de dinero por concepto de gastos funerarios.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena de la Corte decide que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, es la competente para conocer de las demandas: (i) presentadas por quienes alegan su condición de beneficiarios de la víctima, que falleció como consecuencia de un accidente de tránsito presuntamente ocasionado por un vehículo sin póliza de SOAT; y, (ii) que pretenden reclamar ante el ADRES la indemnización por muerte y gastos funerarios.

Con base a lo anterior, la corte decide remitir el expediente a el Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados en el proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado
  2. Primero. Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Primera, y DECLARAR que el Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la señora Luz Dary Muñetón contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1879 al Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  4. Primero. Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Primera.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.