Micelio
Auto12 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Carlos Camargo Assis

Demandante Zapata Bogota Jenny Carolina·Demandado Gamba Jimenez Oscar Andres

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Subjetivo-No Se Configuró Una Violación De Derechos Humanos Que Activen La Facultad De La Fiscalía De Reclamar La Competencia Cuando Hay Miembros De La Fuerza Pública Involucrados.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre la Fiscalía 053 Seccional de Mocoa, Putumayo, y el Juzgado 184 de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad, causado por un proceso penal adelantado contra un miembro de la Policía Nacional, por la presunta comisión del delito de falso testimonio.

Al analizar los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, en este caso, no se satisface el presupuesto subjetivo y, por lo tanto, no se suscita un conflicto negativo de competencias entre jurisdicciones.

Esto, al advertir que el asunto estudiado no se adecúa a las hipótesis excepcionales en las cuales la fiscalía general de la Nación puede ser parte en conflictos de esta naturaleza, en el contexto de los procesos adelantados bajo la vigencia de la Ley 906 de 2004.

Del presunto delito de falso testimonio, que se investiga, que protege el bien jurídico de la administración pública, no puede colegirse la posible comisión de una grave violación a los derechos humanos.

Desde el punto de vista formal la conducta investigada no ha sido enunciada entre aquellas constitutivas de este tipo de menoscabos, por ejemplo, las ejecuciones extrajudiciales, masacres o tortura.

De otro lado porque desde una perspectiva material, las circunstancias particulares del caso preliminarmente no permiten observar las características que usualmente se atribuyen a estas afectaciones.

Específicamente, no se evidencian elementos como la magnitud, generalidad, sistematicidad de la lesividad ocasionada con la violación, el impacto social del menoscabo, entre otros.

La Sala Plena se declara inhibida para pronunciarse sobre el asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, debido al incumplimiento del presupuesto subjetivo para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones.
  2. Segundo. REMITIR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-7190 a la Fiscalía 053 Seccional de Mocoa, Putumayo, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 184 de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad y a los interesados dentro de la causa penal.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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