Micelio
Auto23 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Hadra Sauda Abraham

Tema · dato duro
Acción De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho De Un Acto Administrativo Propio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por la Sección 2, Subsección E y F del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá D.C.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por Colpensiones, con el fin de obtener, entre otras, la declaratoria de nulidad de la resolución emitida por el Instituto de Seguros Sociales por medio de la cual se reconoció el pago de la pensión de vejez a favor de un particular.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró las reglas de decisión fijadas en los Autos 316/21 y 840/21, señalando que, conforme a los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, el juez de lo contencioso administrativo es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la administración en contra de sus propios actos administrativos, de contenido particular y concreto, en donde el titular del derecho no haya dado su consentimiento para revocarlo.

Y concluyó que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es la Subsección E y F del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y ordeno remitirle el expediente para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique al Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá D.C y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado por la Sección 2, Subsección E y F del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá D.C, en el sentido de DECLARAR que la Sección 2, Subsección E y F del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por la Colpensiones.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR a la Sección 2, Subsección E y F del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el expediente CJU-1863 para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique al Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá D.C y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.