Micelio
Auto12 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Carlos Camargo Assis

Demandante --·Demandado Alandete Ariza Deivis De Jesus

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Subjetivo-Prima Facie, No Se Advierte Una Grave Violación De Derechos Humanos Que Legitime A La Fiscalía Para Promover Un Conflicto Entre La Jurisdicción Ordinaria Y La Justicia Penal Militar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 1723 Penal Militar y Policial de Control de Garantías de Carepa, Antioquia y la Fiscalía 107 Especializada Contra Violación de Derechos Humanos de Medellín, por un proceso penal adelantado contra un ciudadano, miembro del Ejército Nacional, por la presunta comisión del delito de homicidio.

Al analizar los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que en este asunto no se satisface el presupuesto subjetivo y, por tanto, no se encuentra configurado conflicto interjurisdiccional alguno.

Del análisis del proceso, a pesar de existir una afectación a la integridad personal de la víctima, no se vislumbran circunstancias fácticas constitutivas de graves violaciones a los derechos humanos como los delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y el genocidio.

Tampoco se advierten dentro del caso analizado circunstancias que, prima facie, permitan establecer la existencia de graves violaciones de derechos humanos tales como la naturaleza del derecho afectado; la magnitud y/o sistematicidad de la lesividad ocasionada por la violación; el grado de vulnerabilidad de la víctima; el impacto social del menoscabo; si los derechos humanos conculcados se encuentran internacionalmente protegidos y, a su vez, si las conductas constituyen delitos conforme al derecho internacional, considerados por esta Corporación para habilitar a la fiscalía, en el marco de la Ley 906/04 para promover conflictos entre jurisdicciones.

La Sala se declara inhibida para pronunciarse sobre el asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-7188 al Juzgado 1723 Penal Militar y Policial de Control de Garantías de Carepa, Antioquia, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.