Micelio
Auto12 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante --·Demandado Cardenas Espejo Arely Yesid Y Otros

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-La Jurisdicción Penal Militar No Ha Emitido Pronunciamiento Reclamando O Rechazando Su Competencia Para Conocer Proceso Penal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto suscitado por el juzgado 062 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, por un proceso penal adelantado en contra de unos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de contrabando, favorecimiento y facilitación de contrabando, falsedad en documento privado, uso de documento falso, y peculado por apropiación.

Al revisar los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, en este caso, no se configuró dicho conflicto, porque no se satisface el presupuesto subjetivo.

No existe una controversia efectiva entre dos autoridades judiciales que reclamen o nieguen competencia sobre el caso.

La jurisdicción ordinaria, representada por el Juzgado 062 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá reclamó la competencia del asunto tras concluir que no se cumplían los presupuestos para que la jurisdicción penal militar conociera del proceso.

Pero, la jurisdicción penal militar, que según la defensa de los imputados sería competente, no emitió pronunciamiento alguno reclamando o rechazando su competencia y al respecto, es preciso resaltar que resulta obligatorio, conforme jurisprudencia, que la autoridad que el investigado o quien ejerce su defensa considera tiene la competencia, comunique a quien tramita el proceso las razones planteadas en la solicitud, así como su postura sobre si le asiste o no la competencia.

Al no existir pronunciamiento de dicha autoridad, se concluye la no existencia del conflicto.

La Sala Plena se declara inhibida para fallar el presente asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7180 al Juzgado 062 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente decisión a los interesados, según corresponda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.