Micelio
Auto6 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Banco Agrario De Colombia Sa·Demandado Caja De Compensacion Familiar De Cordoba Comfacor

Tema · dato duro
Controversia Contractual En Donde Se Involucra A Entidad Pública De Carácter Financiero Cuya Materia Se Enmarca En Las Actividades Del Giro Ordinario De Sus Negocios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 3 Civil del Circuito de Montería y el Tribunal Administrativo de Sucre, surgido por una demanda de responsabilidad civil contractual presentada por el Banco Agrario de Colombia S.A. en contra de COMFACOR, con el fin de liquidar y terminar el contrato suscrito entre las partes.

Cumplidos los presupuestos que configuran un conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el Banco Agrario de Colombia S.A. es una entidad pública financiera, cuya gestión de recursos destinados a subsidios de vivienda rural forma parte de las funciones habituales de ese banco, dado que su objetivo principal es apoyar el desarrollo rural y mejorar la calidad de vida de las poblaciones vulnerables y así, el contrato que origina la controversia tiene como objeto, precisamente, la administración de subsidios de vivienda rural, encuadra dentro del giro ordinario de los negocios de la citada entidad pública financiera.

Se concluye entonces, en línea con los Autos 005, 429, de 2022, 948 y 1076 de 2023, que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no tiene competencia para conocer de dicha controversia, por expreso mandato de la regla de excepción del numeral 1 del artículo 105 del CPACA, luego tal situación impone, como ha ocurrido en casos similares, la aplicación de los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del Código General del Proceso que establecen que la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad civil, como la competente para conocer de todos los asuntos que no hayan sido expresamente asignados a otra jurisdicción.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 3 Civil del Circuito de Montería y el Tribunal Administrativo de Sucre, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 3 Civil del Circuito de Montería es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por el Banco Agrario de Colombia S.A. en contra de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba (COMFACOR).
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5617 al Juzgado 3 Civil del Circuito de Montería para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Tribunal Administrativo de Sucre.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.